Por Aguinaldo Bizzo de Almeida
Ingeniero Eléctrico y de Seguridad de Trabajo
Conforme vimos anteriormente, las medidas de control a adoptar para la protección al riesgo de choque eléctrico en instalaciones eléctricas energizadas, entre otros factores, deben considerar sustancialmente la capacidad de las personas (código BA) que entran en lugares de servicios eléctricos y las características constructivas de la instalación eléctrica, debiendo respetar la condición impeditiva de acceso accidental a parte vivas de la instalación.
De esta forma, mostraremos en este artículo, en escenarios reales, las medidas de control que se deben cumplir, así como las situaciones más comunes encontradas en las instalaciones eléctricas industriales.
PERSONAS BA1 X CONDICIÓN IMPEDITIVA
Para personas BA1 – normales, la característica constructiva de la instalación eléctrica es condición intrínseca para que se les pueda autorizar para ingresar a lugares de servicios eléctricos para ejecutar cualquier actividad no relacionada a las instalaciones eléctricas, sin considerar “su conocimiento” como medida de control.
Así, no se puede autorizar a estas personas a ejecutar actividades en contacto con la electricidad, por lo que deben recibir instrucciones básicas en cuanto a los riesgos existentes, teniendo como “condición impeditiva” la posibilidad de ingresar a la zona de riesgo y/o controlada establecidas por la NR-101.
Una situación común de “no conformidad” es encontrar en las empresas, a personas normales – BA1 ejecutando actividades básicas de conexión-desconexión de circuitos eléctricos, sin que ellos posean segregación adecuada, siendo que la NR-101 establece que:
-10.6.1.2 Cualquier persona no instruida puede realizar las operaciones elementares como conectar y desconectar circuitos eléctricos, realizadas en baja tensión, con materiales y equipos eléctricos en perfecto estado de conservación, adecuados para la operación.
De esta forma, es condición intrínseca para la autorización de estas personas, que la instalación eléctrica posea un Grado de Protección adecuado, no se permite la “apertura” del envolvente para actividades de conexión-desconexión, conforme figura 1:
En la figura 1, el circuito eléctrico de alimentación (BT) de la instalación eléctrica tiene sus componentes instalados dentro del envolvente; sin embargo, para la operación de conexión/ desconexión, es necesario abrir “la puerta” del panel, que no posee protección interna, existiendo la posibilidad de acceso accidental a la zona de riesgo (20 cm) de la instalación eléctrica, caracterizándose como condición de riesgo grave e inminente, ya que las personas BA1 quedan expuestas al riesgo de choque eléctrico por contacto directo y arco eléctrico.
Nota: situación agravada por tratarse de lugar especial, o sea, cocina de un comedor industrial, donde la instalación de protección complementaria es obligatoria por DR. La NR-101 define que:
– 10.8.9 – Los trabajadores con actividades no relacionadas a las instalaciones eléctricas desarrolladas en la zona libre y en las proximidades de la zona controlada, conforme define esta NR, deben ser instruidos formalmente con conocimientos que permitan identificar y evaluar sus posibles riesgos y adoptar las precauciones correspondientes.
De esta forma, no se puede considerar la “información formalizada” como capacitación suficiente para autorizar a personas BA1 a realizar operaciones de equipos eléctricos sin la protección necesaria; esa condición de la instalación eléctrica se caracteriza como no conformidad por la NBR 54102.
Ítem 5.1.2.3.3.4 de la NBR 54102: Partes energizadas en BT (buses) están sin barreras de protección contra contactos con partes energizadas. La barrera de protección o envolvente debe ofrecer un grado de protección, como mínimo, IPXXB o IP2X.
PERSONAS BA1 X ALTA TENSIÓN
Otra situación es encontrar a personas normales – BA1, realizando actividades de mantenimiento civil, en subestaciones desprotegidas y en proximidad de circuitos eléctricos aéreos de alta tensión, sin segregación; por lo tanto, se caracteriza la existencia de zona de riesgo y zona controlada, y está prohibido el acceso a esos límites por personas BA1. Así, es necesario que las partes vivas de la instalación eléctrica estén instaladas “fuera del alcance” de las personas o que posean barreras que impidan el contacto accidental.
De esta forma, la situación de la figura 3, en cuanto a la característica constructiva de las instalaciones eléctricas, se considera insuficiente respecto a la protección al riesgo de choque eléctrico, ya que las partes vivas de la instalación eléctrica de alta tensión – 138kv, debido a la altura de la red eléctrica, permiten que la persona BA1 consiga ingresar accidentalmente a la zona controlada, o sea, 5,20 m. La delimitación existente, a través de “corrientes y placas de señalización” se caracteriza como obstáculo y, por lo tanto, se pueden considerar medidas de control suficientes para personas BA1.
Así, es obligatorio que esa condición impeditiva sea evidenciada en el análisis de riesgos y, si no es posible la instalación de una segregación adecuada, la actividad debe ser supervisada continuamente por un profesional calificado.
La situación más común en las industrias ocurre ante la presencia de personas BA1 (limpieza, servicios generales), conforme la figura 4, dentro de salas eléctricas de MT y esa condición se considera como no conformidad por la NBR 140393. No obstante, en caso de que sea necesario el acceso de esas personas, deben ser supervisadas por un profesional calificado, y las instalaciones eléctricas deben poseer segregación mínima IP3X, también se debe respetar el límite de aproximación segura (LAS) para arco eléctrico.
PERSONAS BA4 X CONDICIONES IMPEDITIVAS
Para profesionales que trabajan con electricidad, caracterizados como BA5 – por la NBR 54102 y NBR 140393, y autorizados conforme NR-101 (ver ítem 10.8), las instalaciones eléctricas pueden tener características específicas, en algunos casos sin segregación, permitiendo que el profesional ingrese a la zona de riesgo, para la realización de trabajo en circuitos energizados, dado que para esos profesionales se admite protección parcial.
Así, el conocimiento de los profesionales y la adopción de procedimientos de trabajo adecuados se pueden considerar medidas de control aceptable. De esta forma, las condiciones impeditivas para esos profesionales, teniendo en cuenta las características de las instalaciones eléctricas, sucederán cuando ingresen accidentalmente o no a la zona de riesgo de circuitos eléctricos energizados sin la adopción de medidas de control para riesgo de choque eléctrico y/o arco eléctrico, sea en BT o en MT/AT.
En la figura 5, vemos a un profesional BA5 realizando actividades en circuitos eléctricos energizados en BT, en Instalación eléctrica sin segregación, en contacto directo en ZR, y la medida de control adoptada es la utilización y EPP específicos, considerada aceptable.
La situación predominante de no conformidad encontrada en las empresas se refiere al mantenimiento cotidiano de circuitos eléctricos energizados de BT, en instalaciones eléctricas sin segregación mínima establecida por la NBR 54102, con profesionales expuestos directamente al riesgo de choque eléctrico por contacto directo y arco eléctrico, sin la adopción de medidas de control obligatorias, sea por la falta y/o inadecuación de procedimientos de trabajo, así como por la no utilización de EPP obligatorios y esa situación se caracteriza como riesgo grave e inminente, conforme muestra la figura 6.
Otra situación de no conformidad respecto a las prescripciones de la NBR 54102 ocurre en instalaciones eléctricas provisorias o no, en áreas industriales, con características constructivas que obligan al usuario, ya sea profesional BA5, BA4 o BA1, a retirar la segregación de la instalación para operación de dispositivos eléctricos de conexión/desconexión, que están instalados dentro de la ZR de la BT, conforme muestra la figura 7.
En media/alta tensión, también está permitido, en algunos casos, que profesionales BA5 realicen actividades cerca de circuitos eléctricos energizados sin segregación, conforme figuras 8 y 9 y, obligatoriamente, el análisis de riesgo de la actividad debe ser “procedimental”, considerando como condición impeditiva el acceso a ZR y esa condición se debe consignar en la licencia de trabajo.
La condición de no conformidad potencial encontrada en muchas empresas está en la característica constructiva de las instalaciones eléctricas de media tensión, donde el profesional BA5 queda expuesto, para realizar sus actividades en el lugar, al riesgo accidental de choque eléctrico y arco eléctrico, conforme figura 10, no respetando el límite de zona controlada establecida por la NR-101, pudiendo, inclusive, ingresar accidentalmente a ZR. Esta situación se caracteriza como riesgo grave e inminente.
Existen procedimientos operacionales en las empresas, homologados, que exponen a los profesionales a ese riesgo, definido como medida de control, la recomendación de no ingresar ZR; no obstante, esa condición no se puede garantizar.
De esta forma, es necesario hacer un análisis de riesgos adecuado de la actividad, de forma que se definan medidas de control eficaces y asequibles, considerando las capacidades de las personas y el lugar de trabajo, así como las características constructivas de las instalaciones eléctricas, respetando las premisas presentadas en este artículo, homologando las condiciones impeditivas en procedimientos operacionales.
Lamentablemente, las prescripciones de seguridad, establecidas por las normas NBR 54102 y NBR 140393, no se tratan de forma adecuada en los cursos de NR-101, debido a la falta de competencia de los profesionales que los ofrecen y de las instituciones responsables por estos.
SOBRE EL AUTOR
Aguinaldo Bizzo de Almeida es ingeniero eléctrico y de seguridad del trabajo. Actúa como miembro de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), del GTT – NR-10, de la Comisión Permanente Nacional sobre Seguridad en Energía Eléctrica (CPNSEE), como inspector de conformidades NBR5410 y NBR14039 en Brasil. Es también autor del libro “Vestimentas de Proteção ao Risco de Arco Elétrico e Fogo Repentino”.
GLOSARIO
1- NR10
Las Normas Reguladoras, también conocidas como NR, regulan y proporcionan orientaciones sobre procedimientos obligatorios relacionados con la seguridad y salud del trabajador. La NR-10 tiene por objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que interactúan con instalaciones y servicios en electricidad en Brasil.
2- NBR 5410
Es la norma técnica aprobada por la ABNT que estipula las condiciones adecuadas para el funcionamiento usual y seguro de las instalaciones eléctricas de baja tensión, o sea, hasta 1000V en tensión alternada y 1500V en tensión contia.
3- NBR 14039
Es la norma técnica aprobada por la ABNT que estipula las condiciones adecuadas para el funcionamiento usual y seguro de las instalaciones eléctricas de baja tensión, o sea, hasta 1000V en tensión alternada y 1500V en tensión continua.