Por Aguinaldo Bizzo de Almeida
Ingeniero Eléctrico y de Seguridad de Trabajo
A La Norma Reguladora NR-101 – Seguridad en Instalaciones Eléctricas y Servicios con Electricidad establece que solamente profesionales autorizados pueden realizar actividades en instalaciones eléctricas. Sin embargo, en el cotidiano de las empresas, varias personas, para diversas actividades, tienen que ingresar a lugares donde se desarrollan servicios eléctricos o, incluso, utilizar equipos eléctricos. Por lo que, las medidas de control a adoptar para esa diversidad de personas ha sido una de las principales dificultades para las empresas, dada la interpretación equivocada de la NR-101, haciendo que las empresas, los profesionales del Sesmt y profesionales habilitados responsables de la autorización de esas personas queden vulnerables a la responsabilidad civil y penal en caso de accidentes de trabajo.
De esta forma, para que se defina un proceso eficaz de autorización, primero es necesario que se interpreten correctamente conceptos básicos referentes a las medidas de protección, considerando las premisas de la NR-101, e, intrínsecamente, las normas técnicas de la ABNT2.
Con el objetivo de aclarar las premisas establecidas por la Legislación y de ayudar a los profesionales responsables por la autorización de personas para trabajos en lugares eléctricos, en este artículo, trataremos las medidas de control a ser adoptadas, conforme la capacidad de las personas, establecida por las normas técnicas NBR 54103 – Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y NBR 140394 – Instalaciones Eléctricas de Media Tensión, considerando la protección al riesgo de choque eléctrico. En esta oportunidad se tratará el proceso de autorización de esas personas.
Cuando hablamos de protección de personas al riesgo de choque eléctrico, se deben considerar dos cuestiones básicas: tipo de persona expuesta y característica física de la instalación eléctrica.
De esta manera, para tratar el tema sobre las medidas de control de forma adecuada, primero es necesario el entendimiento correcto de conceptos básicos intrínsecos, establecidos por la NR-10 y normas técnicas de la ABNT, especialmente las NBR 54103 y NBR 140394.
Así, en esta primera parte del artículo, abordaremos parámetros técnicos establecidos por las normas técnicas, para que sea posible definir correctamente las medidas de control a adoptar para la protección de las personas al riesgo de choque eléctrico, cumpliendo con los requisitos legales y aplicables de forma asequible.
INFLUENCIAS EXTERNAS
De modo resumido, son variables que se deben tener en cuenta en la definición y selección de medidas de protección para seguridad de las personas y desempeño de los componentes de la instalación eléctrica, debiendo considerarse en la concepción y construcción de las instalaciones eléctricas, o sea, definidas en el proyecto.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFLUENCIAS EXTERNAS
Cada condición de influencia externa se designa con un código que comprende siempre un grupo de dos letras mayúsculas y un número, como se describe a continuación:
a) la primera letra indica la categoría general de la influencia externa:
A = medio ambiente;
B = uso
C = construcción de edificios;
b) la segunda letra (A, B, C, etc.) indica la naturaleza de la influencia externa
c) el número (1, 2, 3, etc.) indica la clase de cada influencia externa.
PARÁMETROS DE LAS INFLUENCIAS EXTERNAS
Condiciones ambientales independientes de la naturaleza de las instalaciones y de los lugares considerados, relacionados a factores exteriores provenientes de la atmósfera, del clima, de la situación y de otras condiciones de la región donde se encuentra la instalación; son considerados catorce parámetros:
AA – temperatura ambiente, AB – humedad del aire, AC – altitud, AD – presencia de agua, AE – presencia de cuerpos sólidos, AF – presencia de sustancias corrosivas o solventes, AG – choques mecánicos, AH – vibraciones, AJ – otras solicitudes mecánicas, AK – presencia de flora y moho, AL – presencia de fauna, AM – influencias electromagnéticas, electrostáticas o ionizantes, NA – radiaciones solares y AQ – rayos.
Condiciones de uso de los lugares donde se sitúa la instalación; son considerados cinco parámetros:
- BA – Capacidad de las personas
- BB – Resistencia eléctrica del cuerpo humano
- BC – Contacto de las personas con el potencial de tierra
- BD – Evacuación de las personas en emergencias
- BE – Naturaleza de los materiales procesados o almacenados
Relacionada con la construcción de edificios, esto es, su estructura y los materiales utilizados; son considerados dos parámetros:
CA – materiales de construcción y CB – estructura de los edificios
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS SEGÚN ABNT2
Conforme se presenta anteriormente, en la influencia externa caracterizada como Condiciones de Uso, tenemos el parámetro BA – Capacidad de las Personas, que será el foco de este análisis. En las normas técnicas se describe de la siguiente forma:
Personas BA1 – Normales (ABNT2) x Personas no instruidas (NR-101)
El concepto de personas Normales BA1, conforme ABNT2, equivale al concepto de persona no instruida de la NR-101, esto es, aquellos que no realizan actividades en circuitos eléctricos, pero hacen uso de la electricidad o realizan actividades en lugares o equipos con la presencia del agente electricidad. Para este grupo de personas, ese agente debe “ser controlado” por medidas de seguridad consideradas como “Protección Total”, o sea, el control del riesgo no puede depender del conocimiento de la persona BA1, sino de la instalación eléctrica que debe construirse de forma segura, para que no permita que la persona ingrese accidentalmente a una zona controlada (ver anexo II – NR-101) de instalaciones eléctricas energizadas, incluso en BT. Esta condición está evidenciada en la NR-101, en el ítem 10.6.1.2, donde define que las operaciones elementales de conexión y desconexión, en circuitos eléctricos de BT, pueden ser realizadas por personas no instruidas, siempre que la instalación eléctrica esté construida de forma segura.
Nota: Como ejemplo, observar las disposiciones de la NBR 54103 y NBR 140394 en cuanto al Grado de Protección (IP) frente a las influencias externas existentes, incluyendo capacidad de las personas, que será tratada oportunamente.
Para tratar el tema sobre medidas de control de forma adecuada, primero es necesario el entendimiento correcto de conceptos básicos intrínsecos, establecidos por la NR-101 y normas técnicas de la ABNT2, especialmente las NBR 54103 y NBR 140394.
Dentro de este grupo de personas normales, respetando lo dispuesto en la NR-101, podemos considerar, además, a operadores de máquinas y de procesos, y otras personas, que dentro de sus actividades operan dispositivos eléctricos como botoneras, interruptores, etc.
También podemos encuadrar como “personas normales – BA1” a algunas personas que forman parte de la rutina del proceso de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, como: limpieza de SE (protegidas y desprotegidas), albañiles, carpinteros, choferes de camiones que descargan materiales de construcción en reformas de SE, etc., que a pesar de realizar actividades “no relacionadas a las instalaciones eléctricas”, ingresan a lugares con servicios eléctricos para realizar sus tareas.
Estas personas también deben ser autorizadas formalmente para ingresar a esos lugares eléctricos; no obstante, dicha autorización debe estar precedida por un análisis de riesgos con criterio, observando las condiciones intrínsecas que representan impedimentos vinculados a las características constructivas de las instalaciones eléctricas, teniendo como condición excluyente intrínseca, la posibilidad de acceso accidental a partes vivas de la instalación eléctrica (sin segregación), o sea, ingresar en la zona de riesgo.
De esta forma, cuando se trate de personas BA1 – No instruidas, las medidas de control para la protección al riesgo de choque eléctrico por contacto directo, se deben especificar (protección total), conforme veremos más adelante.
Lamentablemente, la incidencia de accidentes con Personas BA1, ocurre por no cumplir con los conceptos básicos de protección establecidos, principalmente por el desconocimiento de aquellos que elaboran el análisis de riesgo y definen las medidas de control a adoptar.
PERSONAS BA4 – INSTRUIDAS Y BA5 – CALIFICADAS X PROFESIONALES AUTORIZADOS – NR-101
Personas instruidas – BA4 y personas calificadas BA5, definidas en las normas de la ABNT2, son aquellos profesionales que según la NR-101, podrán estar autorizados a ejecutar (considerándose las demás premisas establecidas por la NR-101) actividades en instalaciones eléctricas, ya sea que estén habilitados, calificados o capacitados.
Nota: Considerando el foco del tema, estos conceptos definidos por la NR-101 para profesionales autorizados serán tratados posteriormente, en otro artículo.
Para esos profesionales, las medidas de control a cumplir deben considerar el conocimiento de los mismos, permitiendo la realización de actividades en instalaciones eléctricas sin segregación, adoptándose medidas de control (Protección Parcial) específicas.
CONCEPTOS BÁSICOS:
Protección contra contactos directos
La protección contra choque eléctrico por contacto directo busca impedir el contacto con una parte conductora que se someterá a una tensión, sin que haya defecto. Esta regla se aplica igualmente al conductor neutro.
La manera de impedir este acceso constituye las medidas de protección a adoptar, que tendrán características diferenciadas conforme capacidad de las personas.
La Protección Total se utiliza para designar medidas de protección contra choque eléctrico por contacto directo. La protección se garantiza por la característica constructiva de la instalación. Por sí mismas, esas medidas son suficientes para garantizar la protección de las personas contra el contacto accidental con partes vivas de la instalación eléctrica. Este tipo de protección es obligatoria para personas BA1, tanto en baja tensión como en media/alta tensión.
La Protección Parcial se caracteriza por medidas que no son suficientes por sí mismas para garantizar la protección de las personas para posibles contactos accidentales con partes vivas de la instalación eléctrica, necesitando, como premisa de utilización, del conocimiento o información de las personas a proteger. Así, la aplicación de estas medidas tiene, como condición intrínseca, el conocimiento de las personas expuestas, y de esa forma, solamente pueden aplicarse a personas BA4 y/o BA5, dependiendo de la situación.
Protección por medio de barreras o envolventes
Envolvente: elemento que asegura protección de un equipo contra determinadas influencias externas y protección contra contactos directos en cualquier dirección.
Barrera: elemento que asegura protección contra contactos directos, en todas las direcciones habituales de acceso
Cuando la protección se realiza por intermedio de envolvente o barrera, la eficacia permanente se debe asegurar por su naturaleza, largo, disposición, estabilidad, solidez y eventual aislamiento, teniendo en cuenta las condiciones a las que están expuestos.
Ejemplo: Pueden instalarse conjuntos de maniobra y control en envolvente metálico (con IP adecuado) en lugares accesibles a personas normales, siendo que esos componentes de la instalación se consideran en la norma como dotados de medidas completa de protección contra choques por contacto directo.
Nota: solamente se consideró la protección para choque eléctrico y no arco eléctrico.
Protección parcial por colocación fuera de alcance
Destinada solamente al impedimento de los contactos involuntarios con las partes vivas, que no impiden el contacto directo por acción deliberada;
Es una medida parcial, o sea, para su eficacia, es necesario que las personas que deben ser protegidas tengan conocimiento o información suficiente de los peligros que la electricidad puede ofrecer, por lo que, se permite solamente en lugares con acceso exclusivo de personas BA4 (instruidas) y BA5 (calificadas).
Nota: Esta medida también puede aplicarse en el exterior de edificaciones, como líneas aéreas, utilizando conductores desnudos o protegidos; en ese caso, se puede aplicar en lugares de acceso de personas normales BA1, pues se trata como Protección Total.
Protección por medio de obstáculos
Es el elemento que impide un contacto directo accidental, pero que no impide el contacto directo por acción deliberada. Los obstáculos deben impedir:
a) una aproximación física no intencional de las partes vivas; o
b) contactos no intencionales con partes vivas durante actuaciones sobre el equipo, estando el equipo en servicio normal.
Los obstáculos se pueden remover sin ayuda de herramienta o llave, pero deben fijarse para impedir cualquier remoción involuntaria.
La protección parcial por interposición de obstáculos se destina solamente al impedimento de los contactos involuntarios con las partes vivas.
Es una medida parcial, o sea, para su eficacia, es necesario que las personas personas que deben ser protegidas tengan conocimiento o información suficiente sobre los peligros que la electricidad puede ofrecer. De esta forma, sólo puede utilizarse en lugares con acceso exclusivo de personas BA4 (instruidas) y BA5 (calificadas).
Omisión de protección contra choques eléctricos
En determinadas situaciones, se admite omitir la protección contra choques eléctricos en los lugares accesibles solamente a personas instruidas BA4 o calificadas BA5, siempre que se respeten otras medidas de control, donde destacamos:
La persona BA4 o BA5 debe estar debidamente instruida en relación a las condiciones del lugar y a las tareas a ejecutar;
Los lugares deben estar señalizados de forma clara y visible, por medio de indicaciones apropiadas;
No debe ser posible ingresar en los lugares sin la ayuda o la liberación de algún dispositivo especial.
Nota: El parámetro utilizado normalmente para la designación del nivel de protección para barreras, envolventes y obstáculos, es el Código IP, conforme NBR 6146 – Envolventes de equipos eléctricos – Protección, que será objeto de análisis posteriormente.
En la próxima edición, continuaremos con el análisis de las medidas de control que se deben adoptar, considerando las competencias de las personas según la ABNT2, y, con los conceptos presentados, contextualizaremos los mismos considerando las premisas establecidas por la NR-101, relacionándolos a las zonas de riesgo, controlada y libre, evaluándose las condiciones impeditivas y que se deben respetar.
Sobre el Autor
Aguinaldo Bizzo de Almeida es ingeniero eléctrico y de seguridad del trabajo. Actúa como miembro de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), del GTT – NR-10, de la Comisión Permanente Nacional sobre Seguridad en Energía Eléctrica (CPNSEE), como inspector de conformidades NBR5410 y NBR14039 en Brasil. Es también autor del libro “Vestimentas de Proteção ao Risco de Arco Elétrico e Fogo Repentino”.
GLOSARIO
1- NR10
Las Normas Reguladoras, también conocidas como NR, regulan y proporcionan orientaciones sobre procedimientos obligatorios relacionados con la seguridad y salud del trabajador. La NR-10 tiene por objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que interactúan con instalaciones y servicios en electricidad en Brasil.
2- ABNT
La Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) es el órgano responsable de la normalización técnica en Brasil, suministrando insumos al desarrollo tecnológico brasileño
3- NBR 5410
Es la norma técnica aprobada por la ABNT que estipula las condiciones adecuadas para el funcionamiento usual y seguro de las instalaciones eléctricas de baja tensión, o sea, hasta 1000V en tensión alternada y 1500V en tensión continua.
4- NBR 14039
Esta norma brasileña establece un sistema para el proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de media tensión, con una tensión nominal de 1,0 kV a 36,2 kV.